La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) ha interpuesto un recurso de amparo con el objetivo de detener la prospección sísmica destinada a la búsqueda de petróleo en aguas marítimas del país. Esta actividad, que cuenta con la autorización del Ministerio de Ambiente para diversas compañías petroleras offshore, implica el uso de una técnica de exploración del subsuelo para identificar posibles yacimientos de hidrocarburos. La etapa de prospección en cuestión está prevista para 2026, fruto de contratos suscriptos entre 2022 y 2024 por Ancap y las empresas involucradas. Cabe destacar que tareas de exploración similares se llevaron a cabo previamente entre 2012 y 2017, y también en 1982 y 2002.
La institución de derechos humanos exige la paralización de esta fase. Mariana Mota, presidenta de la Inddhh, precisó que la acción legal está dirigida al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a Ancap y a las compañías petroleras que ejecutarán la tarea. «Es un recurso donde se pretende que se suspendan esas prospecciones en base a una amplia información que se aporta en el recurso referente a los daños o al impacto ambiental que efectivamente tienen estas actividades. Impacto que no es negado por nadie, porque es evidente y porque además las empresas lo reconocen”, sostuvo Mota. Asimismo, la jerarca señaló que, si bien las empresas proponen métodos de mitigación de los perjuicios, estos han sido valorados como insuficientes. “La mitigación no quiere decir que el daño no exista sino que el daño se va a dar efectivamente y el punto es cuál es el costo de esa actividad”, añadió.
El recurso detalla que la actividad utiliza cañones de aire comprimido remolcados por embarcaciones, los cuales generan detonaciones de entre 250 y 300 decibeles. Este estruendo puede propagarse por más de 300.000 kilómetros cuadrados, y sus reflejos son captados por sensores para la recolección de datos. La Justicia dispone de un plazo de tres días para fijar una audiencia al respecto.
Hasta el momento, el gobierno no ha emitido declaraciones sobre este nuevo recurso. Sin embargo, en oportunidades previas, las autoridades han mencionado la duplicación de las medidas de protección de la fauna marina, enfocándose en la salvaguarda de ballenas, delfines, lobos y tortugas marinas, entre otras especies, e instaurando una distancia mínima de mil metros para la actividad respecto a estos animales.
**MEDIDA CAUTELAR ANTERIOR**
Cabe recordar que, en noviembre de 2025, la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay, junto con la asociación civil Socobioma, ya habían interpuesto una medida cautelar de no innovar. Su objetivo era frenar tanto la prospección sísmica como la exploración petrolera en aguas uruguayas. Sin embargo, este miércoles, el juez Federico Tobia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno se declaró incompetente para entender en dicha medida cautelar de las organizaciones ambientalistas.
Las organizaciones aclararon en un comunicado que «La decisión judicial no ingresó al análisis del fondo de la pretensión. No se expidió sobre la eventual ilicitud de los contratos cuestionados, no examinó su compatibilidad con el artículo 47 de la Constitución, la Ley 17.283, la Ley 19.128, ni evaluó la existencia de riesgo ambiental ni la aplicación del principio precautorio». Añadieron que «La decisión se limitó exclusivamente a declarar que la cuestión debería ventilarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa». A pesar de este revés, las organizaciones mantienen su firme intención de impugnar la validez absoluta de los contratos entre Ancap y las empresas petroleras, argumentando que poseen causa y objetos ilícitos al contravenir preceptos constitucionales y ambientales. A través de sus redes sociales, la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay manifestó su intención de apelar la sentencia del juez Tobia, reafirmando: «Vamos por la nulidad absoluta de los contratos».
Fuente: Enlace Original














Deja una respuesta