[c]Alfredo Asti, vicepresidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), se pronunció este viernes acerca del caso que involucra a la exministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche. Hizo referencia a la resolución, adoptada con dos votos a favor y uno en contra, que determinó que la exjerarca «infringió principios de conducta inherentes a la función pública» al validar exenciones fiscales para una compañía donde su cónyuge ocupaba un cargo gerencial.
Según Asti, la denuncia inicial data de 2023 y no fue abordada por el directorio previo. «Se siguió el procedimiento pertinente a través de la asesoría legal de la Jutep, la cual en marzo de 2025 emitió un informe desfavorable a la postura de la ministra, señalando que había quebrantado artículos del Código de Ética», explicó.
Si bien el dictamen jurídico se hizo público bajo la nueva administración, la composición del directorio de la Jutep en ese momento aún correspondía a la gestión anterior. En junio de 2025 se inició la renovación de las autoridades de la junta y, en diciembre del año pasado, se solicitó a la misma asesoría legal —cuya integración se mantiene inalterada desde el principio— la resolución definitiva sobre el expediente.
El jerarca de la Jutep afirmó que los peritos legales desestimaron los argumentos de defensa presentados por Arbeleche en relación con el cumplimiento del Código de Ética.
Asti detalló que, a pedido de Luis Calabria, miembro del directorio de la Jutep por la oposición, el examen del informe jurídico se pospuso hasta febrero. Posteriormente, la mayoría de los integrantes letrados optó por redactar un dictamen que se basó en el reporte de los asesores jurídicos del organismo.
Al justificar su voto, Asti argumentó que existió un «alejamiento de la normativa legal». El vicepresidente de la Jutep señaló que el informe concluye que Arbeleche tenía la obligación de informar la situación al Presidente de la República (su superior jerárquico) y de inhibirse de participar en la determinación, permitiendo que el subsecretario de la cartera tomara y rubricara la resolución, «acción que, por razones desconocidas, no fue llevada a cabo».
Por su parte, Arbeleche se defendió alegando que, dado que la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap) ya había emitido un pronunciamiento aprobatorio, ella no podía negarse a suscribir la resolución.
Asti, no obstante, citó jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que establece lo opuesto: que la Comap posee únicamente carácter consultivo y no es vinculante; siendo la determinación última potestad del Poder Ejecutivo. «En consecuencia, en esta instancia, la decisión final fue tomada por la ministra, cuando, en virtud del Código de Ética, su intervención no era procedente», concluyó.[/c]
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